Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-01-2024
La Cabrera (BOCM-20240109-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
MARTES 9 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 16 de noviembre de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre de 2023), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la siguiente:
TASA DE BASURAS
EPÍGRAFES
IMPORTE
Viviendas
Inmuebles valor catastral entre 50,000€ y 100,000€
70,00 €
Inmuebles valor catastral entre 100,001€ y 200,000€
90,00 €
Inmuebles valor catastral entre 200,001€ y 300,000€
120,00 €
Inmuebles valor catastral entre 300,001€ y 500,000€
160,00 €
Inmuebles valor catastral >500,001€
2
3
4
5
200,00 €
Actividades comerciales
< 100 m2
>101 < 249 m2
> 250 m2
Tiendas
250,00 €
275,00 €
300,00 €
Supermercados
375,00 €
400,00 €
425,00 €
Oficinas y locales profesionales
65,00 €
75,00 €
90,00 €
Varios
70,00 €
85,00 €
100,00 €
Actividades industriales / intensivas
< 100 m2
>101 < 249 m2
> 250 m2
Talleres / Residencias 3ª edad/ Viveros/Gasolineras
200,00 €
300,00 €
400,00 €
Restauración
< 100 m2
>101 < 249 m2
> 250 m2
Bares/ cafeterías/ Pubs y similares
200,00 €
300,00 €
400,00 €
Restaurantes
400,00 €
500,00 €
600,00 €
Alojamientos colectivos
< 100 m2
>101 < 249 m2
> 250 m2
Hoteles
500,00 €
600,00 €
700,00 €
Alojamientos rurales
400,00 €
500,00 €
600,00 €
Camping
Varios (colegios y otros)
4.000,00 €
300,00 €
400,00 €
500,00 €
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa
petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al
coste del mismo.
Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán
desde que nazca la obligación de contribuir.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de
treinta días en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido
dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
El tributo es de carácter anual y se recaudará semestralmente.
Los establecimientos donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de basura se prorrateará trimestralmente.
El titular de la Licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza
la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.
Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo de
tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando el
Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable”.
BOCM-20240109-58
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