Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-01-2024
Villaviciosa de Odón (BOCM-20240111-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistenciaB.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024
Pág. 333
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En la sesión extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2023, el Pleno de la Corporación,
aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión del servicio de teleasistencia.
Se abrió un trámite de información pública por un plazo de 30 días para presentar alegaciones y sugerencias al texto, con la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 2023.
Durante el plazo de 30 días no se presentaron alegaciones, por lo que, en conformidad
con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto quedó definitivamente aprobado,
por lo que se hace público, lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su Título II, Capítulo I, establece en su artículo 22 el carácter universal de las
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio de Teleasistencia es una
prestación de Atención Social Primaria que promueve el fomento de la autonomía y la permanencia del beneficiario en su domicilio habitual. Esta ordenanza responde a la necesidad
de establecer un procedimiento regulado de concesión del servicio de teleasistencia, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 3.i) establece como uno de
sus principios inspiradores la permanencia de las personas en situación de dependencia,
siempre que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida.
En su artículo 13, dispone que uno de los objetivos de las prestaciones del sistema es
el de facilitar a la persona una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo
que desee y sea posible. En el mismo Capítulo II, artículo 22 se establece el catálogo de
Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de
Madrid en el que se encuentra el servicio de Teleasistencia cuya finalidad es la asistencia a
los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información,
con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de
emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente
o complementario al de ayuda a domicilio.
El servicio de teleasistencia domiciliaria es un servicio de carácter social que, con el
soporte de la tecnología, facilita la atención y el apoyo personal y social continuo en situaciones de fragilidad por limitaciones en la autonomía personal o de la dependencia para las
actividades de la vida diaria asociados a la edad, la discapacidad o la enfermedad. Está especialmente indicado para aquellas personas que, encontrándose en situación de riesgo, viven solas o pasan mucho tiempo solas.
La teleasistencia se presta a través de la línea telefónica, ante cualquier eventualidad o
emergencia, pulsado un botón, la persona puede, desde cualquier lugar de su domicilio y
sin necesidad de desplazarse, entrar en comunicación verbal, manos libres, con un centro
de atención especializado. Desde el centro, activo permanentemente durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, será atendido por profesionales capacitados para
dar respuesta a la situación planteada. El centro de atención dará respuesta a la situación
planteada por la persona usuaria, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos
o materiales propios del usuario o existentes en la comunidad y activando si fuera necesario un protocolo de emergencia con la movilización de la Unidad Móvil y/o los Servicios
de Emergencias.
Además de dar respuesta a una situación de emergencia, proporciona una serie de atenciones personalizadas para mejorar las condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana
BOCM-20240111-36
PREÁMBULO
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