Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-01-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/01/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-45)

Convenio –  Adenda de 11 de enero de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud

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Convenio –  Adenda de 11 de enero de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 330

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
45

ADENDA de 11 de enero de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Alfonso Arnaiz Eguren, actuando en nombre y representación de
la Federación Autismo Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Costa Verde, número 1, y NIF G82095456, en calidad de presidente de la misma según acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2023 y en virtud de poder suficiente según el artículo 20 de sus estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas
con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen
a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 i) del Decreto 245/2023 del 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, a cuyo tenor
corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a
través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el
proceso asistencial”.
Segundo
El Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y es-

BOCM-20240126-45

Primero

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