Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-01-2024
Valdemanco (BOCM-20240126-130)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticasPág. 582
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 22
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
130
VALDEMANCO
Acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2023, de la Entidad de Valdemanco, por el
que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación
del suelo y ordenación urbana, cuyos artículos modificados se hacen público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 6. Base imponible y liquidable.—1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: el valor de la construcción a demoler.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: la superficie expresada en
metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: los metros lineales de fachada o
fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos:
el total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso.
f) En el caso de declaraciones responsables se utilizará como base el presupuesto declarado.
2. A estos efectos se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la
realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por
el procedimiento abreviado, mediante declaración responsable o cualquier otro título habilitante. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:
a) En propiedad particular:
— Adaptación, reforma o ampliación de local.
— Marquesinas.
— Rejas o toldos en local.
— Cerramiento de local.
— Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
— Rejas en viviendas.
— Tubos de salida de humos.
— Sustitución de impostas en terrazas.
— Repaso de canalones y bajantes.
— Carpintería exterior.
— Limpiar y sanear bajos.
— Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.
— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
— Cerrar pérgolas (torreones).
— Acristalar terrazas.
— Vallar parcelas o plantas diáfanas.
— Centros de transformación.
— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
— Rótulos.
BOCM-20240126-130
RÉGIMEN ECONÓMICO
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