Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-01-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/01/2024

Madrid número 18 (BOCM-20240127-28)

Procedimiento 122/2023

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Procedimiento 122/2023
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

Pág. 239

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
28

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves 122/2023 entre D./Dña. JOSÉ JORGE PONCE DE LEÓN UBILLUS y D./Dña. ALEJANDRO ENRIQUE LLATA CARRIZO, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 42/2023
Madrid, a 19 de enero de 2023.—El juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera
Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 122/2023,
contra D./Dña. ALEJANDRO ENRIQUE LLATA CARRIZO, en los que ha sido parte el
ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en
nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Alejandro Enrique Llata Carrizo de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez
(firmado).

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ JORGE PONCE DE LEÓN UBILLUS
expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de enero de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/951/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240127-28

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