Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-01-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
29/01/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-48)

Convenio –  Adenda de 18 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2024

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Convenio –  Adenda de 18 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2024
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
48

ADENDA de 18 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de
la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las
entidades locales para el año 2024.
Madrid, a 18 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Carlos Blázquez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de
Colmenar Viejo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio de colaboración vigente, y
MANIFIESTAN

CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024,
el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para el desa-

BOCM-20240129-48

El día 12 de septiembre de 2023, se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros
programas por los servicios sociales de las Entidades Locales.
La cláusula decimoséptima del citado convenio de colaboración establece su duración,
fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este convenio o
en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de
forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo
inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo
acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Ambas partes, consideran necesario procurar la estabilidad y desarrollo del sistema público de servicios sociales, y en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de prórroga conforme a la siguiente:

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