Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-01-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240130-31)
Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2023, al convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte
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Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2023, al convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporteB.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
31
ADENDA de 19 de diciembre de 2023, al convenio entre el Consorcio Regional
de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la
comercialización de títulos de transporte.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2023
REUNIDOS
De una parte D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
(en adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ignacio Vázquez Casavilla, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Avenida de Asturias, número 4 (28029 Madrid), en nombre y representación
de la empresa Metro de Madrid, S. A., (en adelante Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF
número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, número 4, en
su calidad de Consejero-Delegado de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2023.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,
I. Las relaciones recíprocas entre el CRTM y Metro referidas a la comercialización
de títulos de transporte, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM,
se encuentran actualmente reguladas por el convenio para la comercialización de títulos de
transporte
(Periodo 2021-2024) suscrito en fecha 1 de septiembre de 2021, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024,
con posibilidad de prórroga de cuatro años más.
II. El mencionado Convenio establece los objetivos y las obligaciones de Metro en
relación con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.
III. En la cláusula 5.a del Convenio se determina la forma de compensación a Metro
por sus servicios y que está basada en un porcentaje del importe de venta de cada título comercializado.
IV. Mediante Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte
colectivo urbano o interurbano que se comprometan a implantar una reducción del precio
de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los
BOCM-20240130-31
MANIFIESTAN
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