Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-02-2024
Bustarviejo (BOCM-20240205-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbanoBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 491
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de
2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de ordenanza número 29, Protección del arbolado urbano, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29
PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO
Tipología y número de la ordenanza.
Ordenanza fiscal número 29. Protección del arbolado urbano
PERÍMETRO DEL TRONCO A
1,5 METROS DE ALTURA
INGRESO POR ESPECIE
NO AUTÓCTONA
(EUROS)
INGRESO POR ESPECIE
AUTÓCTONA
(EUROS)
20 a 30
25
35
30 a 60
60
80
Más de 60
100
120
BOCM-20240205-47
Art. 10. Autorizaciones y licencias.—1. Quedan sometidas a licencia o autorización previa, las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto
de protección por la presente ordenanza.
2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán previo expediente acreditativo del
cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4. A la hora de conceder el permiso de tala se tendrá en consideración el número de árboles que tenga la parcela
en cuestión.
3. No será necesario la aplicación de la compensación por tala descrita en el artículo 3, previo informe del técnico competente acreditativo:
a) Para el ejemplar muerto, seco o irrecuperable. Se concederá licencia de tala de
modo singularizado.
b) Los ejemplares cuya tala se solicite, que se encuentren en el catálogo de especies invasoras aprobado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen. También se incluyen en esta medida, las especies pirófilas como la arizónica.
c) Para el ejemplar que supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas,
que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia
de tala de modo singularizado, aplicando un factor de corrección del 0,3 sobre las
condiciones de compensación o reposición del artículo 3.
d) En caso de que el ejemplar esté totalmente seco estará exento de la tasa. Para ello
deberá incorporarse un informe técnico que deberá especificar esta condición suficientemente con aportación de prueba gráfica.
Art. 12. Cuantía del ingreso por corta de arbolado.—Según lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado
como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por
cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.
Dicho ingreso se establecerá en función de las características de cada uno de los ejemplares objeto de las talas.
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