Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-02-2024
Hoyo de Manzanares (BOCM-20240206-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Organización y funcionamiento. Reglamento orgánicoPág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 31
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace
público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley de Bases del Régimen Local.
La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares se regirán por el presente Reglamento, en el marco de la legislación estatal o autonómica.
Las normas del presente Reglamento se aplicarán con preferencia a cualquier otra que,
referida a la materia, no tenga rango de Ley del Estado español o de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y ejerce sus competencias con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Española, en la legislación básica estatal sobre régimen local, dictada al amparo del
artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, y en la legislación de régimen local que
apruebe la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, bajo la superior dirección del alcalde o alcaldesa, sirve con objetividad y transparencia los intereses generales del municipio, tratando de alcanzar en todas las facetas de la actuación corporativa las condiciones que aseguren el progreso y el bienestar de los vecinos y vecinas de Hoyo de Manzanares, garantizará
la calidad y transparencia de la actuación municipal y promoverá la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas, velando en sus relaciones con los ciudadanos y ciudadanas por la rápida y justa resolución de sus asuntos y actuando con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Los miembros de la Corporación someterán su actuación a los siguientes principios y
valores:
a) Respeto de los derechos y libertades constitucionales, transparencia, honestidad,
solidaridad e igualdad.
b) En la toma de decisiones defenderán los intereses generales de los vecinos y vecinas, ajustando su actuación a criterios de objetividad, imparcialidad, defensa del
interés público, responsabilidad, austeridad, eficacia y eficiencia.
c) Las relaciones entre los miembros de la Corporación se regirán por los principios
de lealtad y respeto mutuos, evitando cualquier insulto o descalificación. Utilizarán un tono respetuoso y responsable en sus manifestaciones y declaraciones.
Avalarán sus posiciones con argumentos y datos objetivos.
La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares garantiza la participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa
de los vecinos y vecinas en la toma de decisiones.
La composición, organización y régimen de funcionamiento de los órganos municipales garantizan la integridad democrática del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, la
transparencia en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración municipal y la
máxima proximidad de la gestión corporativa a los intereses de los vecinos y vecinas.
En sus relaciones con los vecinos y vecinas, la administración municipal actuará asegurando la plena efectividad de sus derechos y la mejora continua de la calidad de los servicios que les presta, impulsando la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa en cada momento vigente.
El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares ejercerá con plena responsabilidad las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyan las leyes o le delegue la Comunidad de Madrid
u otras Administraciones Públicas; con sujeción al mandato constitucional de eficacia.
BOCM-20240206-39
“PREÁMBULO
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