Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-02-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
13/02/2024

Alcobendas (BOCM-20240213-42)

Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo

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Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 387

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de abril de 2023,
acordó la aprobación inicial del Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Alcobendas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, se procedió a insertar anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM número 124, de 26 de mayo de 2023) con
el fin de someter el expediente al trámite de información pública y audiencia de los interesados, por un plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones, contados a partir de día siguiente a la inserción en dicho boletín.
Habiéndose presentado reclamaciones al texto aprobado inicialmente en el plazo convocado a tal efecto por varios empleados municipales y proponiéndose su desestimación.
En sesión de 28 de noviembre de 2023 la Junta de Gobierno Local acuerda proponer
al Ayuntamiento Pleno la desestimación de todas las alegaciones.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de
enero de 2024, aprobó la desestimación de todas las alegaciones presentadas quedando aprobado de forma definitiva el Reglamento de Teletrabajo, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento ha sido remitido a la Administración
General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos
meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

El teletrabajo se ha incorporado de forma repentina y no planificada en nuestras vidas
como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia por COVID.
A pesar de que Alcobendas ya había iniciado una experiencia pionera en el año 2016, con
un modelo de uno o dos días de teletrabajo; la situación ha cambiado tanto en las posibilidades
tecnológicas como en la regulación legislativa que deriva del Real Decreto-Ley 29/2020,
de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicho Real Decreto-Ley modifica el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, incluyendo el artículo el 47 bis de Teletrabajo, aplicable a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en
los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de

BOCM-20240213-42

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 13-02-2024

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240213-26)

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240213-29)

Formalización contrato –  Resolución de 26 de enero de 2024, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, por la que se dispone la publicación, en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante”, de Internet, del anuncio de formalización del contrato denominado: “Apoyo técnico al control oficial...

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