Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-02-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240216-49)
Convenio – Convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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Convenio – Convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informalesB.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
49
CONVENIO de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial,
para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regula
el régimen de los Convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D.a Laura Diez Herrero, en su condición de Secretaria General y Directora de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, Entidad Pública Empresarial (en adelante FNMT-RCM), y domicilio institucional
en Madrid, calle de Jorge Juan, número 106, representada en este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid D.a Ana López-Monís Gallego, el día 31 de
enero de 2022, con el número 406 de su protocolo.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o
vías no formales o informales de formación (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,
I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento
estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación
profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2
de la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional prevé que el certificado profesional se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia
a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
BOCM-20240216-49
EXPONEN
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 16-02-2024
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