Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-02-2024
Cervera de Buitrago (BOCM-20240216-74)
Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos
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Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentosB.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
CERVERA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2023, de la entidad de Cervera de Buitrago, se aprueba provisionalmente la tasa por expedición de documentos administrativos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, sobre imposición de la tasa por expedición de documentos administrativos de Cervera
de Buitrago, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con
los artículos 20 y siguientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase
de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque
no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para
el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, que estén gravados por
otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las
personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Dado el carácter de Tasa por realización de un
servicio administrativo, no se concederá exención ni bonificación alguna, excepto la expedición de documentos que se soliciten en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita
o violencia de género y las que a continuación se relacionan:
El Estado, las Administraciones Públicas y demás Entes Públicos Territoriales e Institucionales, estarán exentos de las tasas de inscripción catastral, cuando actúen en interés
propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la acreditación catastral, siempre
que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la Entidad interesada, que deberá
acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
Estas mismas Entidades, estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral, cuando dicha información se des-
BOCM-20240216-74
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CERVERA DE BUITRAGO
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