Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-03-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
01/03/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240301-29)

Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional Isabel I de Castilla para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

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Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional Isabel I de Castilla para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 52

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
29

CONVENIO de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Internacional Isabel I de Castilla para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, D. Alberto Gómez Barahona en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, nombrado mediante Acuerdo del Consejo de
Administración de 17 de mayo de 2018, en nombre y representación de la misma en virtud
de las competencias que le corresponden según Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta
de Castilla y León, por el que se autoriza el comienzo de actividades y se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
Segundo
La Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97 conforma las profesiones
de docente de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y

BOCM-20240301-29

Primero

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