Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-03-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de MadridPág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 54
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
35
CONVENIO de colaboración de 16 de enero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Politécnica de Madrid, para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante
el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 16 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, D. Miguel Ángel Gómez Tierno, en calidad de Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado mediante Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, de 27 de abril de 2016,
en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden
según Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
Segundo
La Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97 conforma las profesiones
de docente de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
BOCM-20240304-35
Primero
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