Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-03-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240304-22)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025
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Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
22
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso
al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas
Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del
curso escolar 2024-2025.
El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 16 que los centros educativos propondrán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales la participación en el
Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades, en función
de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.
A su vez, las órdenes que regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria determinan, entre las medidas educativas específicas para el
alumnado con alta capacidad intelectual, la propuesta de incorporación al Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de
Madrid, siguiendo las instrucciones que al efecto disponga la Dirección General competente en la gestión de este programa.
Tras la publicación del Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con
Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura, el CREACIM se configura como el centro docente público en el que se
desarrollan las actuaciones relacionadas con la impartición de las sesiones formativas del
Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC.
Corresponde, pues, regular un procedimiento de acceso al CREACIM que se ampare
en los principios de objetividad y transparencia, y garantice la participación del mayor número de alumnos en el PEAC, una vez propuestos por los centros educativos de referencia
en los que están escolarizados.
En consecuencia, y en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial,
resuelve dictar las presentes instrucciones.
Segunda
Gestión del proceso de admisión
1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones se utilizarán las siguientes
direcciones web:
a) La página web https://www.educa2.madrid.org/web/peac/ en la que el equipo directivo del CREACIM publicará, a medida que se desarrolla el proceso, toda la in-
BOCM-20240304-22
Primera
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al alumnado de altas capacidades intelectuales escolarizado en los centros docentes tanto públicos como privados
de la Comunidad de Madrid que impartan el tercer curso del segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y deseen acceder al
CREACIM para su incorporación al PEAC.
2. Todo el alumnado que actualmente participa en el PEAC se considera, de oficio, alumnado del CREACIM, por lo que no tendrán que participar en el procedimiento
de acceso al mismo.
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