Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-03-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240305-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024, en centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2023-2024, en centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de MadridPág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
34
CONVENIO de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universitat
Oberta de Catalunya, para el desarrollo del prácticum del alumnado de Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el
curso escolar 2023-2024, en centros educativos no universitarios, sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, Dña. Àngels Fitó Bertran en calidad de Rectora Magnífica de la Universitat Oberta de Catalunya, nombrada mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación para la
Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, “FUOC”) en fecha 2 de febrero de 2023, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 28 de febrero de 2023, en
nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según poderes otorgados ante D.a María Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, el 3 de abril de 2023. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento
de la Universitat Oberta de Catalunya.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
BOCM-20240305-34
Primero
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 05-03-2024
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