Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-03-2024
Valdemoro (BOCM-20240305-89)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240305-89
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión,
inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria y se ha procedido aprobar por decreto del concejal-delegado de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento, los padrones anuales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la
tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, correspondientes al presente ejercicio tributario 2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos padrones anuales municipales, se
hallarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General
ubicada en el edificio del Área Económica sito en Cl Guardia Civil número 25 LC 7, a los
efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse
desde el 1 de abril del 2024 al 31 de mayo del 2024, ambos inclusive.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los
recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza así como a través de la pasarela de pago habilitada en la página web
http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago . La no recepción del recibo, por causas no
imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas a que se produzcan.
En Valdemoro, a 20 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(01/2.988/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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