Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-03-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/03/2024

Collado Mediano (BOCM-20240312-40)

Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario

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Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

COLLADO MEDIANO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno de fecha 8 de febrero de 2024, se aprobó la modificación del
Acuerdo regulador entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y el personal funcionario específico para los componentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Mediano, según el
siguiente detalle:
Primero.—Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 19 de
enero de 2024 que recoge el Anexo que regula las condiciones específicas del Cuerpo de
Policía Local cuyo contenido literal es el siguiente:

La negociación del presente Acuerdo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y la representación legal del personal funcionario.
Este anexo del Acuerdo Colectivo para la Regulación de las Condiciones de Trabajo
del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Mediano es específico para los
componentes del Cuerpo de Policía Local. En él se recogen todas las circunstancias concretas y especiales de dicho Cuerpo para el desarrollo de sus funciones.
Con este Acuerdo se trata de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de la
Policía Local en el municipio, permitiendo su óptima organización en la gestión del personal y dando calidad al ciudadano en el trabajo desempeñado.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que integran el Cuerpo de la Policía Local, independientemente de su
situación laboral con nombramiento efectivo, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento
de Collado Mediano como una única unidad laboral.
Art. 2. Vigencia y unidad de pacto.—La vigencia del presente Acuerdo será de cuatro años, a partir de la fecha de su aprobación en Pleno municipal, sin perjuicio de su aplicación desde el 1 de enero de 2.024, momento en el que comenzará a aplicarse, y sin perjuicio de su preceptiva y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme a la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De no mediar denuncia en tiempo y forma por alguna de las dos partes, la vigencia del mismo se entenderá prorrogada por tácita reconducción por períodos sucesivos de un año.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o los órganos jurisdiccionales competentes declarasen alguna de las cláusulas pactadas no ajustada a Derecho, se renegociará
dicha cláusula, incorporándose al presente Acuerdo el texto que sobre la materia declarada
no ajustada a Derecho se acordase.
Art. 3. Carácter de los acuerdos negociados.—Lo pactado en el presente Acuerdo
será aplicado sin perjuicio de la posibilidad de aplicar otra normativa legal cuyas ventajas o
mejoras para la condición laboral del trabajador fueran superiores a las aquí contempladas.
Art. 4. Jornada y calendario laboral.—4.1. La jornada anual efectiva de los funcionarios miembros del Cuerpo de Policía Local será la misma que para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Collado Mediano.
4.2. Anualmente se confeccionará un calendario laboral para toda la plantilla del
Cuerpo de Policía Local, del que se dará cuenta a Jefatura y a los Delegados de Personal
antes de su aprobación definitiva. En él se recogerán los días y turnos de trabajo de toda la
plantilla del Cuerpo de Policía Local para el año natural, incluido el mes de enero del año
siguiente, así como sus libranzas, permisos y variaciones que se vayan produciendo.
El fin último del calendario laboral será auditar la gestión realizada con los medios humanos disponibles y aportar seguridad al trabajador en su conciliación laboral y familiar.
4.3. El diseño inicial del calendario laboral anual, así como cualquier modificación
posterior, se hará conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.
4.4. Este calendario laboral anual de servicios será entregado a los miembros de la
plantilla al menos un mes antes del inicio del siguiente año natural.

BOCM-20240312-40

TÍTULO PRELIMINAR

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 12-03-2024

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