Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-03-2024
Torremocha de Jarama (BOCM-20240313-65)
Régimen económico. Ordenanza carné vecinal
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Régimen económico. Ordenanza carné vecinalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 62
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Tras no admitir el Pleno en fecha 29 de febrero de la reclamación presentada durante
el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda
elevado a definitivo de aprobación de la ordenanza reguladora del carnet vecinal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DEL CARNET VECINAL
MATERIA
Piscina municipal
DESCUENTOS
Entrada general 40,00%. Bonos 20,00%
Escuela de música
Cuota 20%
Actividades culturales y deportivas con matrícula
Cuota 20%
Los titulares del carnet vecinal tendrán preferencia de acceso en las listas de espera.
Los descuentos no serán acumulables entre sí para un mismo servicio. No se acumularán descuentos por ser pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años; perso-
BOCM-20240313-65
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación
ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carnet vecinal, y establecer las condiciones para su
utilización.
Art. 2. Naturaleza del carnet vecinal.—El carnet vecinal expedido por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama es un documento público que habilita a sus titulares para
ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza como forma de prioridad en los accesos.
Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carnet aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año, en este municipio y no tenga débitos pendientes con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o
precio público de carácter municipal. Los menores que soliciten carnet vecinal deberán tener
ellos mismos la condición de empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes,
igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter
municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la
custodia. En caso de tener la custodia compartida servirá con que uno de los progenitores esté
empadronado en Torremocha de Jarama.
Art. 4. Procedimiento.—El carnet se expedirá a favor de la persona física que reúna
los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carnet comprenderá los siguientes trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en
el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carnet así
como el justificante del pago por expedición del carnet.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carnet poniéndolo a disposición del solicitante.
Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carnet vecinal tendrán los siguientes
beneficios:
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