Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-03-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240321-8)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 13 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, distrito de Salamanca
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Plan general de urbanismo – Acuerdo de 13 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, distrito de SalamancaB.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024
Pág. 21
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 13 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, distrito de Salamanca.
I. El 28 de junio de 2001 fue destruido por un incendio el Palacio de Deportes de
Madrid, ubicado en la manzana que describen las calles Goya, Fuente del Berro, Jorge Juan
y Lombía cuyo titular en ese momento era el Ayuntamiento de Madrid.
Con fecha 31 de enero de 2002, el Consejo de Gobierno declaró la urgencia y el interés general de la ejecución de las obras de reconstrucción y adecuación funcional de este
edificio, conforme a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 161 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El día 24 de julio de 2002 se suscribió un “Convenio de colaboración para la regularización de las fincas de uso deportivo y para el desarrollo urbanístico de las mismas”, entre
el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, que incluía, entre otras, la finca sobre la que se asentaba el Palacio de Deportes de Madrid, que fue cedida gratuitamente a la
Comunidad de Madrid, otorgándose escritura de cesión gratuita por parte del Ayuntamiento de Madrid.
Para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero
de 2002, el Ayuntamiento de Madrid tramitó una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (MPG.04.310), que suponía la desaparición de la zona verde básica que circundaba el Palacio de Deportes, con una superficie de 4.499,46 metros cuadrados y su reubicación en el entorno de los Teatros del Canal, a cuatro kilómetros de distancia.
Esta Modificación del Plan General fue anulada mediante Sentencia de 20 de junio
de 2008 dictada por la Sección 1.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de abril de 2012, debido a que la reubicación de la zona verde desaparecida en una localización alejada del ámbito de la Modificación Puntual no compensa las deficiencias provocadas por la reconstrucción del Palacio de Deportes.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Madrid redacta una segunda Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para el ámbito del Palacio de Deportes, en la
que se propone la compensación de las zonas verdes en la localización original y en otros
terrenos colindantes, que fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de
julio de 2016.
Esta segunda Modificación Puntual también fue anulada por Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 1 de junio de 2018 debido a la existencia de deficiencias
en la condición de zona verde y relacionadas con la calidad ambiental; a la definición material de lo propuesto, a su ubicación sobre zonas edificables y a posibles incumplimientos
de las Normas Urbanísticas.
Analizada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha concluido
que las deficiencias señaladas pueden ser subsanadas y que las zonas verdes pueden localizarse en las inmediaciones del Palacio de Deportes de forma se cumplan las determinaciones establecidas en las normas urbanísticas sobre sus requisitos de localización y funcionalidad como área estancial, de recreo y de esparcimiento al servicio del barrio y de los
vecinos de la zona.
II. De acuerdo a los antecedentes enunciados, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, promovida por el Ayuntamiento de Madrid,
para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid tiene un doble objeto:
— Cumplir el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero
de 2002, a fin de que se incoe procedimiento de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana en el ámbito afectado por las obras de reconstrucción del Palacio de Deportes, en los términos previstos en la Normas Urbanísticas que señalan la existencia de una zona verde básica.
BOCM-20240321-8
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 21-03-2024
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