Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-03-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240323-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de MadridPág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
10
CONVENIO de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Europea de Canarias para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024
en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad
de Madrid.
En Madrid, a 1 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, Dña. Cristiana Daniela Pereira Teixeira de Oliveira en calidad de Rectora
Magnífica de la Universidad Europea de Canarias, nombrada mediante Acta del Consejo de
Administración de la Sociedad Universidad Europea de Canarias, S.L.U. con fecha 1 de diciembre de 2015, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que
le corresponden según el poder otorgado ante Notario D. Andrés M. Arroquia Garrido, n.o de
protocolo 50 de fecha 19 de enero de 2016.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
Segundo
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. Asimismo, indican que tendrá carácter presencial y
estará tutelado por profesorado universitario y docentes de Educación Infantil y Primaria
acreditados como tutores de prácticas.
BOCM-20240323-10
Primero
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
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