Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-18)
Plan de control tributario – Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid
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Plan de control tributario – Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos,
por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid.
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
que “La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que
tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales
de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y “se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros
que se estimen pertinentes”.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, de regulación de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorga a la Consejería de
Hacienda la competencia para “la Administración, gestión y recaudación de los derechos
económicos de la Administración de la Comunidad”.
El artículo 9 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a la Dirección General de Tributos la “gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos”.
En este sentido, el objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra
el fraude fiscal y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fundamento en los principios establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como
criterios de contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.
De esta forma, el Plan de Control Tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo
que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales con que se cuenta para realizar estas
funciones.
Además, es fundamental incidir en la mejora de la asistencia y atención al contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como contribución
fundamental para la prevención del fraude fiscal.
De esta forma, en líneas generales los objetivos principales del Plan de Control Tributario son:
— Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
— Detectar casos de fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos.
— Recuperar para las arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo
no sólo en la gestión e inspección de los tributos sino también en la recaudación
de los mismos.
Respecto de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas,
puede ser cedido a estas el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite
máximo del 50 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOCM-20240327-18
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-03-2024
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