Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-04-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240401-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024
Pág. 183
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
36
CONVENIO de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Europea de Valencia, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas
personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de
la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería.
De otra parte, D. Jaime Jacobo Barrio Guerra en calidad de Representante de la Universidad Europea de Valencia, nombrado mediante Acuerdo adoptado por Administrador
Único de la Sociedad el 16 de julio de 2019, en nombre y representación de la misma en
virtud de las competencias que le corresponden según el poder otorgado ante Notario D.
Andrés M. Arroquia Garrido, número de protocolo 948, de 25 de julio de 2019.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse, a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
Segundo
La Disposición Adicional del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre establece
que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su
titulación no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere este Real Decreto,
se acreditará mediante la formación equivalente exigida en el artículo 100 de la Ley Orgá-
BOCM-20240401-36
Primero
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