Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-04-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240402-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
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Convenio – Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 78
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
35
CONVENIO de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Europea de Canarias, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas
personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a
efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso
escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 1 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte: D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte: Dña. Cristiana Daniela Pereira Teixeira de Oliveira, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Europea de Canarias, nombrada mediante Acta del Consejo de Administración de la Sociedad Universidad Europea de Canarias, S. L. U., con fecha 1 de diciembre de 2015, en nombre y representación de la misma en virtud de las
competencias que le corresponden según el poder otorgado ante Notario D. Andrés M.
Arroquia Garrido, n.o de protocolo 50 de fecha 19 de enero de 2016.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
Segundo
La Disposición Adicional del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre establece
que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su
titulación no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere este Real Decreto,
se acreditará mediante la formación equivalente exigida en el artículo 100 de la Ley Orgá-
BOCM-20240402-35
Primero
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