Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-04-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240404-51)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Campo Real en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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Convenio – Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Campo Real en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgenciasB.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024
Pág. 263
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
51
CONVENIO de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Campo Real en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias.
REUNIDOS
De una parte, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y, de otra parte, D. Francisco Leal González, Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Campo Real (en adelante, el Ayuntamiento), en virtud de las atribuciones
que tiene conferidas por el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo, y en representación del
municipio señalado, y de conformidad con las previsiones del artículo 25 de esta misma ley,
en relación con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que regula la suscripción de convenios entre las Entidades
Locales y la Comunidad de Madrid en asuntos de su interés común, y los artículos 137 y siguientes de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, que regulan las competencias en materia sanitaria de las corporaciones locales.
Ambas partes vienen a formalizar el presente convenio en las condiciones y representación precedentes señaladas, de acuerdo con las facultades que tienen conferidas legalmente, y a tal efecto,
EXPONEN
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud y, en su artículo 2.h), se establece la competencia de la Dirección
General Asistencial para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de
actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.
Tercero
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los conve-
BOCM-20240404-51
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la
asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
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