Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-04-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240408-46)
Convenio – Convenio de 19 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Elena Tertre, para el acompañamiento a niños o jóvenes con enfermedades neoplásicas y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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Convenio – Convenio de 19 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Elena Tertre, para el acompañamiento a niños o jóvenes con enfermedades neoplásicas y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de SaludPág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
46
CONVENIO de 19 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Elena
Tertre, para el acompañamiento a niños o jóvenes con enfermedades neoplásicas
y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General
del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece
el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. José Ignacio Tertre Torán, actuando en nombre y representación de
la Fundación Elena Tertre, con domicilio social en calle Dublín, número 5A, del municipio
de Las Rozas de Madrid, 28232 Madrid, y NIF G-10757334, en calidad de Presidente de la
misma, según consta en escritura pública de 7 de julio de 2022, otorgada ante D. José María Mateos Salgado, notario de Madrid, con el número 4.374 de su protocolo y en virtud del
artículo 18 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad
de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica,
seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20240408-46
Segundo
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