Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-04-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/04/2024

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240410-6)

Convenio –  Adenda de 27 de marzo de 2024, de prórroga para 2025, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid

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Convenio –  Adenda de 27 de marzo de 2024, de prórroga para 2025, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Pág. 31

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
6

ADENDA de 27 de marzo de 2024, de prórroga para 2025, del convenio entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
(anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio
Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose
facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d) 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra parte, Dña. Marta Balenciaga Arrieta, en su condición de Decana-Presidenta
del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), con NIF Q-2866009-J y domicilio social en Madrid, calle Almagro, n.o 2; en virtud de las facultades que le otorgan los
Estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 30 de mayo de 2022 y
la escritura de elevación a públicos de acuerdos de dicho colegio efectuada el 8 de junio
de 2022 por la Notaria Dña. Susana Ortega Fernández, número de protocolo 1044.
Ambas partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente se confieren
a los cargos que desempeñan, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
la formalización de la presente adenda de prórroga y, a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) suscribieron en fecha 26 de octubre de 2020 un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a
través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio dispuso una vigencia de un año, desde el día 1 de enero de 2021 y
hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que en fecha 9 de junio de 2021, se suscribió por los firmantes del convenio una
adenda de prórroga al mismo, con una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
IV. Que en fecha 22 de abril de 2022, se suscribió por los firmantes del convenio una
adenda de prórroga al mismo, con una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
V. Que en fecha 14 de marzo de 2023, se suscribió por los firmantes del convenio
una adenda de prórroga al mismo, con una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que, considerando los resultados alcanzados, las partes estiman adecuado prorrogar su
período de vigencia por un año más, con el fin de proseguir la colaboración establecida dada
la importancia del Sistema Arbitral de Consumo en el marco de los sistemas de resolución
alternativa de conflictos,

BOCM-20240410-6

EXPONEN

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