Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-04-2024
Valdetorres de Jarama (BOCM-20240412-66)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240412-66
Por decreto de Alcaldía 25/2024 y decreto de Alcaldía 28/2024, de 22 de marzo y 27
de marzo, respectivamente, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes
al ejercicio 2024 de los impuestos que a continuación se relacionan:
— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica, ejercicio 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana, ejercicio 2024.
Dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
Durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre al 1 de noviembre
de 2024, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos del presente ejercicio
correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en
cualquiera de la siguiente entidad de depósito: Caixabank, pudiendo solicitar duplicado del
recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza Constitución, número 1.
Asimismo, podrán realizar el pago online en la Sede Tributaria del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.
Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta dentro de los 15 primeros días del período de pago voluntario.
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación
de pago a través de entidades bancarias o cajas.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valdetorres de Jarama, a 2 de abril de 2024.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.
(01/4.986/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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