Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-04-2024
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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Urbanismo. Plan parcialB.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los
artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se
anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 21 de diciembre de 2023, ha
aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 4.4-03 “HúmeraC/ Arenal” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación,
lo siguiente:
«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 4.403 “Húmera-C/ Arenal” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón
promovido por Juan Carredano Riesgo y Manuel Gómez Cuevas en su calidad de administradores mancomunados de la mercantil Residencial Hípica de Somosaguas, S.L. y por
Manuel Gómez Cuevas en nombre y representación de Alfredo y Juan Maristany Peralta.
concretado en la documentación presentada el 9 de marzo de 2023 NRE 10.727,10.765,
10.769, 10.771, 10.776, 10.778, 10.780 y 10.781, salvo en lo que a la Memoria del mismo
se refiere que fue presentada el 11 de abril de 2023 con NRE 15.395, documentación refundida toda ella en formato digital y publicada con los correspondientes Códigos de Seguridad de Validación, que sustituye y anula a la que fue aprobada inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 59 y 61 de la misma con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el
expediente:
— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios
e infraestructuras.
— Se justificará el cumplimiento de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas, orden ministerial VIV 561/2010, así se prestará una especial atención a la
disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones
en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
4.a En relación con el tratamiento de las aguas residuales procedentes del desarrollo
del ámbito que nos ocupa, y habida cuenta del informe emitido por la Concejalía de Medio
Ambiente al respecto, este no podrá entrar en carga hasta en tanto no se encuentra materializada la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) prevista para la sustitución de la
actual EDAR de Húmera.
BOCM-20240423-81
1.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial
para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento para equipamientos y espacios libres de
uso público.
2.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean
imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.
3.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones:
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