Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-04-2024
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240425-2)
Estructura orgánica – Decreto 27/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II
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Estructura orgánica – Decreto 27/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel IIB.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 27/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, unido a
los cambios normativos acaecidos en los últimos años, hacen necesaria su actualización y
compleción, contribuyendo así a dotar de mayor seguridad jurídica al conjunto del ordenamiento jurídico.
La modificación que se propone actualiza el contenido de la letra c) del apartado 2 del
artículo 3 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, para regular expresamente la formulación y
aprobación de las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, así como del estado de información no financiera, como función del Consejo de Administración. Asimismo, se modifica la letra de ordenación de las funciones y se añaden dos nuevas funciones
con las letras d) y e) para contemplar la aprobación del anteproyecto de presupuesto y el
nombramiento y separación de los auditores de cuentas, como funciones del Consejo de
Administración.
Asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 4 para suprimir la referencia a la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ya derogada.
Por último, se añade un nuevo apartado tanto al artículo 5 como al artículo 6 para regular aquéllos supuestos de vacante, ausencia o enfermedad tanto del Presidente como del
Vicepresidente.
El contenido de este Decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que la norma
obedece a razones de interés general para la entidad de derecho público a la que se dirige,
actualizando las funciones del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II y facilitando su cumplimiento.
Por otra parte, la norma únicamente regula los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto y constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al
principio de proporcionalidad.
También se cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que su contenido es
conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, ofreciendo certeza sobre la actuación y toma de decisiones por parte del Consejo de Administración de Canal de Isabel II.
En cumplimiento del principio de transparencia, el Decreto, una vez aprobado, será
objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Por último, el Decreto respeta el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas
cargas administrativas.
Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, habiéndose solicitado los correspondientes informes preceptivos y, en particular, el informe de coordinación y calidad normativa, los informes sobre los impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de las Direcciones Generales de Presupuestos
y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20240425-2
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