Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-04-2024
Villanueva del Pardillo (BOCM-20240426-73)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el 12 de abril de 2024, del siguiente literal:
D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el día 23 de junio de 2023, dicté resolución delegando el ejercicio de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, modificando posteriormente en fechas 21 de julio y 11 de septiembre de 2023 dicha delegación.
Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal, considero necesario realizar las siguientes modificaciones,
por lo que resuelvo:
Primero.—Delegar en D. Peter William Hauschild Rey, concejal-delegado en las áreas
de Hacienda, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, además de las competencias relacionadas en la resolución de delegación de 22 de marzo de 2024, rectificada el día 1 de abril
siguiente, las siguientes, incluida la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros en las susodichas áreas:
En el área de Hacienda Pública:
1. La dirección y organización del servicio en el área de hacienda pública.
2. La gestión de los asuntos en el área de hacienda pública.
3. La incoación e impulso de tramitación de expedientes, y la propuesta de actuaciones y de resoluciones en el área de la hacienda pública:
— Incoación, impulso y aprobación de expedientes de modificación presupuestaria
que sean competencia de la Alcaldía.
— Incoación, impulso y propuesta de resolución de expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Pleno.
— Actuaciones y resoluciones de tesorería.
— Actuaciones y resoluciones de naturaleza tributaria: liquidaciones, datas y anulaciones, devoluciones de ingresos, aplazamiento y fraccionamientos de deudas tributarias, exenciones y bonificaciones tributarias, división de recibos, solicitudes
de prórrogas.
4. El reconocimiento de obligaciones y la naturaleza de órgano gestor responsable de
la tramitación de los oportunos expedientes de reconocimiento de obligaciones.
5. La ordenación del pago.
6. La imposición de sanciones en materia tributaria.
7. La resolución de recursos en materia tributaria.
8. La aprobación de relaciones de cobros correspondientes a precios públicos y aprobados por la Alcaldía o Concejalías delegadas y a propuestas de las mismas.
9. La aprobación de relaciones de cobros por los conceptos de arrendamientos de viviendas municipales a propuesta de Alcaldía o Concejalía delegada.
10. La aprobación de la nómina y seguros sociales del personal municipal a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía delegada.
BOCM-20240426-73
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
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