Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-04-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/04/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-18)

Convenio – Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 201

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18

CONVENIO de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para impulsar la tramitación de proyectos
de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía
y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo
de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre
de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Roberto Ronda Villegas en su calidad de Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en adelante Ayuntamiento, actuando en
cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas
a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el
día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas Partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se
aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y
gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado
cuerpo legal. El ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento
esencial para la implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los ayuntamientos a su
celebración.

BOCM-20240430-18

Segundo

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