Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-04-2024
San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240430-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construccionesB.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada en el Pleno municipal de fecha 25 de enero de 2024, una vez
transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición
en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un
diario de los de mayor difusión de la Provincia sin que se hayan presentado reclamaciones,
todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas que
entrará en vigor al día siguiente de su publicación:
1.o Modificar el artículo 5, apartado 2, Bonificaciones potestativas, apartado c) Ámbito temporal, de la ordenanza, que queda como sigue:
“c) Ámbito temporal.
La presente bonificación se aplicará a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025”.
2.o Modificar el artículo 5, añadiendo los siguientes apartados 3, 4 y 5, conforme sigue:
“3. Bonificaciones potestativas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar.
3.1. Al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 103.2 del texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales de
esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto del 90 por 100.
3.2. Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
3.3. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
3.4. La bonificación se aplicará, en caso de ser concedida, sobre la liquidación definitiva del impuesto, una vez comprobadas por los Servicios Técnicos las obras ejecutadas.
4. Bonificaciones potestativas para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
4.1. Al amparo de lo dispuesto en la letra e) del artículo 103.2 del texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan el
acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, podrán gozar, siempre
que se cumplan los requisitos sustanciales y formales de esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto del 50 por 100.
4.2. La bonificación no se aplicará a las construcciones, instalaciones u obras que se
realicen en inmuebles que, por prescripción normativa, deban estar adaptados o deban
adaptarse a las condiciones de accesibilidad y habitabilidad.
4.3. La bonificación se aplicará, en caso de ser concedida, sobre la liquidación definitiva del impuesto, una vez comprobadas por los Servicios Técnicos las obras efectuadas.
5. Disposiciones comunes a las bonificaciones potestativas.
5.1. Para lo no regulado expresamente en los apartados anteriores se seguirán los siguientes trámites:
a) La bonificación tiene carácter rogado y debe solicitarse de manera diferenciada,
en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presenta-
BOCM-20240430-74
RÉGIMEN ECONÓMICO
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-04-2024
Emplazamiento – Resolución de 22 de abril de 2024, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 244/2023, a fin de que puedan personarse en autos, si a su...
Formalización contrato – Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil de contratante” de la formalización del contrato de «Suministro de material fungible para facoemulsificación y cesión...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Vías pecuarias – Resolución de 5 de abril de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Colada del Abrevadero del arroyo de San Miguel, en el término municipal de...