Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-05-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-2)
Convenio – Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas
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Convenio – Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficasB.O.C.M. Núm. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
2
CONVENIO de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
para la integración de servicios de bases gráficas.
En Madrid, a 16 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023),
actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra, doña María Belén Merino Espinar, en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, quien actúa en su condición de Decana
de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2021, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.k) del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada
institución.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio,
I. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, artículo 26, esta ostenta las competencias exclusivas en,
entre otras, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, así como estadística para fines no estatales.
II. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España (en adelante CORPME) es una Corporación de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración
las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Publicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.
El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos y limitaciones que recaen sobre ellos.
III. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de modificación de la Ley Hipotecaria, ha establecido la siguiente previsión legal en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria:
“Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una
única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para
el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones
BOCM-20240502-2
EXPONEN
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