Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-05-2024
Villanueva del Pardillo (BOCM-20240503-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 105
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, ha dictado
resolución el 17 abril 2024, del siguiente literal:
D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente.
Dado en Villanueva del Pardillo, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran
en este documento.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que me ausentaré del municipio:
— Desde las 00:00 horas del día 28 abril de 2024, hasta las 15:00 horas del día 4 de
mayo 2024.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en Dña. Sonia Cirvián Sánchez, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el período comprendido:
— Desde las 00:00 horas del día 28 abril de 2024, hasta las 24:00 horas del día 30 de
abril 2024.
Segundo.—Delegar en Dña. Olga Sancho Mauri, segundo teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el período comprendido:
— Desde las 00:00 horas del día 1 mayo de 2024, hasta las 15:00 horas del día 4 mayo
de 2024.
Tercero.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como
la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
BOCM-20240503-60
“Decreto de Alcaldía de delegación por ausencia
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