Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-05-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
03/05/2024

Pedrezuela (BOCM-20240503-55)

Régimen económico. Padrones fiscales

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Régimen económico. Padrones fiscales
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 105

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según decreto 2024-0215, de 10 de abril de 2024, se publica el anuncio de aprobación
del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2024, que estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los términos que se exponen a continuación:
PERIODO
Del 1 de mayo al 1 de julio

Tasa entrada vehículos y reserva de espacio

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos

Del 1 de junio al 31 de julio

Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos

Del 1 de junio al 31 de julio

Impuesto sobre actividades económicas

Del 1 de junio al 31 de julio

Tasa de basuras

Del 1 de junio al 31 de julio

Los plazos de cobranza en período voluntario para los recibos de padrón son de dos
meses.
En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos, deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción del
mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo su
emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el
período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá un
duplicado para que pueda efectuar el pago.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Pedrezuela (Oficina Tributaria).
Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.
Por su parte, se recomienda igualmente que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de
los recibos domiciliados.
Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), que permite satisfacer el IBI, IVTM y VADO en 4 cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 de la cuota total del impuesto.
Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá: presentar en el Registro la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende
su aplicación (las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el ejercicio siguiente),
domiciliar el pago y no mantener con el Ayuntamiento de Pedrezuela deudas pendientes de
pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. El cargo en cuenta se realizará los días 1 de los meses
abril, junio, septiembre y diciembre de 2024.
Por último, la Alcaldía podrá modificar el calendario cuando por motivos de índole
técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados
en las fechas indicadas, informando a los interesados con la suficiente antelación.
Pedrezuela, a 15 de abril de 2024.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(01/6.146/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240503-55

IMPUESTO
Impuesto de vehículos de tracción mecánica

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