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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/05/2024

Arganda del Rey (BOCM-20240509-41)

Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia perros

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Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia perros
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

Pág. 115

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

bación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de
Perros y otros Animales Domésticos y de Compañía.
Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 6 de marzo de 2024,
sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, se
entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, procediéndose a
la publicación del texto íntegro aprobado:
“Primero.—Aprobar la modificación de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos y de Compañía, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 1 de febrero de 2024, con el texto elaborado por la
técnico municipal de 16 de octubre de 2023, con el siguiente contenido:
1. Artículo 15, apartado 5:
Dónde dice:
“Los propietarios o poseedores de los perros tienen prohibido la entrada y estancia de
perros en zonas ajardinadas, en parques y en las zonas de juegos infantiles”.
Debe decir:
“En los parques y jardines públicos, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de
ellos, los perros deberán permanecer atados, quedando prohibida su entrada en las zonas de
areneros y recreo infantil, las zonas de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
Los perros, excepto los catalogados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento para este fin.
En todo caso, los perros deberán estar bajo supervisión en todo momento a fin de evitar riesgos a las personas, otros animales o cosas”.
2. Artículo 51, apartado 2:
Dónde dice:
“La entrada de animales en zonas ajardinadas, en parques y en zonas de juego infantil”.
Debe decir:
“La entrada de perros en zonas ajardinadas y parques públicos del municipio fuera de
las zonas establecidas o incumpliendo los condicionantes del artículo 15.5 de la presente
Ordenanza 2”.
La presente modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de
Perros y otros Animales Domésticos y de Compañía entrará en vigor a los quince días, a
contar desde el siguiente a la publicación del texto completo de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la
Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Arganda del Rey, a 25 de abril de 2024.—El concejal-delegado de Medio Ambiente,
Medio Rural y Movilidad, Jesús González Sesmilo.
(03/6.522/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240509-41

El pasado 1 de febrero de 2024 se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
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