Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-05-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240509-12)
Permisos laborales elecciones – Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo convocadas para el día 9 de junio de 2024
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Permisos laborales elecciones – Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo convocadas para el día 9 de junio de 2024Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 110
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
12
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo convocadas para el día 9 de junio de 2024.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que la Administración del Estado o, en su caso, las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo
acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena
adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las
elecciones puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
La Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Real Decreto 932/1995, de 9
de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), tiene atribuidas, en su condición de autoridad laboral, las competencias relativas a las funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.
Se han convocado elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo 9
de junio de 2024, mediante el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan
elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE
Segundo
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de
16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes
permisos retribuidos:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas
electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de
seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de
apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
BOCM-20240509-12
Primero
Objeto y ámbito
Dictar los siguientes criterios para facilitar el derecho al voto en las Elecciones al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 9 de junio de 2024, a las personas trabajadoras
por cuenta ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de la Comunidad de
Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 09-05-2024
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Licencias. O. A. Agencia de Actividades. MDA Motores Multimarca, S. L.
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