Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-05-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
14/05/2024

Valdemanco (BOCM-20240514-98)

Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

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Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

VALDEMANCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento,
de fecha 17 de enero de 2024, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de promoción educativa, cultural y deportiva,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades educativas,
culturales y deportivas y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: polideportivo
cubierto municipal, campo de fútbol, la realización de actividades y cualquier otra instalación de uso deportivo. Así como de las actividades educativas y culturales.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior y la
realización de las actividades educativas, culturales y deportivas.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía de los precios públicos.—La cuantía de estos precios públicos será
aprobada, una vez al año, por el Pleno Municipal; figurarán en el Anexo de Tarifas.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones generales de las actividades deportivas.—6.1.
A los discapacitados con al menos un 33 % de discapacidad legalmente acreditada, se les
aplicará una bonificación del 25 %.
6.2. A los mayores de 65 años se les aplicará una bonificación del 100 % en las
actividades deportivas municipales (no se incluyen las actividades impartidas por profesorado externo al Ayuntamiento).
6.3. A las familias numerosas se les aplicará un 50 % en todas las actividades deportivas. Necesario acreditar la condición de familia numerosa a la hora de formalizar la
inscripción.
6.4. A las familias en intervención social, se les aplicara una bonificación del 50 %
en las actividades para adultos y un 100 % en actividades infantiles. Para acogerse a esta
bonificación deberá presentar, en el Ayuntamiento, informe de servicios sociales.
6.5. Los hijos de los beneficiarios del punto 6.4, inscritos en actividades deportivas,
solo podrán estar inscritos en una actividad y están obligados, como el resto de los usuarios, a comunicar la baja en dicha actividad para no perjudicar a otros interesados en inscri-

BOCM-20240514-98

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA

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