Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-05-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240515-6)
Convenio – Adenda de 25 de abril de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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Convenio – Adenda de 25 de abril de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024
Pág. 19
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
6
ADENDA de 25 de abril de 2024, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, y el Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos
con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).
Madrid, a 25 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las
competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Alberto Cabezas Ortega, Alcalde del Ayuntamiento de El
Álamo, elegido por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2023, en nombre y representación
del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del
convenio de colaboración vigente, y
MANIFIESTAN
1. En la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
se establecían una serie de plazos de ejecución CID.
El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizo convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los
Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
No obstante, el Gobierno de España solicitó a la Comisión Europea ampliación de los
plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas en la Decisión de
Ejecución del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 13 de julio del 2021, habiendo sido aprobada la adenda por parte del Consejo el pasado 17 de octubre del 2023.
BOCM-20240515-6
El día 28 de julio del 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).
En la cláusula novena del citado convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y
el Ayuntamiento de El Álamo, se establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo
acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá
producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.
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Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1320/2023
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