Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-05-2024
Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 279
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote de fecha 25 de abril de 2024,
se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a
tenor del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Los modelos normalizados serán publicados en el portal de transparencia y en página
web https://www.fresnodetorote.es/ , que se relacionan a continuación:
— Anexo I. Solicitud de colaboración en la consolidación de colonias de gatos comunitarios.
— Anexo II. Declaración responsable para la consolidación de colonias de gatos comunitarios.
— Anexo III. Autorización de colonia felina en propiedad privada.
— Anexo IV. Ruta y paseo por los cuales pueden transitar los caballos en el término
municipal.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se transcribe hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Los aspectos relacionados con el bienestar animal están cobrando cada día más importancia en nuestra sociedad, habiéndose desarrollado en los últimos años diferentes normas
al respecto, tanto a nivel comunitario, como estatal y autonómico. La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987, fue un comienzo legislativo en nuestra era, el que se sigue avanzando década tras década.
Debe ser base de nuestra convivencia, el respeto por todos los miembros de la sociedad, y este término por supuesto engloba a los animales. Debemos exigir como dice la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que la educación enseñe, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Además, es importante recuperar el afecto y convivencia hacia ellos, perdido en los últimos 40 años por el aumento de las urbes y el despoblamiento rural.
En nuestro municipio, gozamos de un entorno privilegiado, rural, que puede hacernos
recuperar una sociedad en la que hombres y animales, domésticos, ganaderos y en libertad,
puedan convivir dentro de un marco regulatorio, que sea satisfactorio para todos los vecinos del municipio. Los avances tecnológicos en los entornos rurales deben caminar de la
mano, de nuestras raíces de convivencia, para no privar a las nuevas generaciones, de las
aportaciones en sus vidas de los animales, entendidos no como cosas, sino como seres vivos, con sus derechos.
Dentro de los ámbitos domésticos, como en sus hábitats de libertad, debemos preservarlos y buscar un equilibrio que nos permita convivir de una manera adecuada y razona-
BOCM-20240520-69
PREÁMBULO
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