Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-05-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240523-42)
Convenio – Adenda de 8 de mayo de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la realización de actividades en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, mediante el Programa “Voluntariado en hospitales”
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Convenio – Adenda de 8 de mayo de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la realización de actividades en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, mediante el Programa “Voluntariado en hospitales”B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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ADENDA de 8 de mayo de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud
y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la realización de actividades en
hospitales del Servicio Madrileño de Salud, mediante el Programa “Voluntariado en hospitales”.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g)
del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, de acuerdo a los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y
de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Javier de Echanove Ravello, actuando en nombre y representación de
la Fundación Desarrollo y Asistencia, con domicilio social en calle Artistas, número 2, quinta
planta, 28020 Madrid, y NIF: G-82215583, en calidad de apoderado de la misma, en virtud
del poder otorgado en fecha 30 de mayo de 2017 ante el notario de Madrid, Vicente de Prada Guaita, con el número de protocolo 687.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Desarrollo y Asistencia suscribieron, el 17 de julio de 2018, un
convenio para la realización de actividades en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, mediante el programa “Voluntariado en hospitales”, que fue prorrogado mediante
adenda suscrita el 24 de febrero de 2022.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas
con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a
una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la
citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Tercero
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho pú-
BOCM-20240523-42
Segundo
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 23-05-2024
Nombramiento – Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se nombra personal funcionario de carrera de la Escala Técnica Auxiliar de Informática (Subgrupo C1) de esta Universidad
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