Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-05-2024
Arganda del Rey (BOCM-20240529-58)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
El coordinador de Recaudación Voluntaria conforme al calendario de cobro de tributos municipales para el ejercicio del 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7 de 9 de enero del 2024, según Resolución de la Concejalía de
Hacienda y Régimen Interior de fecha 22 de diciembre de 2023, número 20230008097, informa que este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario durante el plazo comprendido entre el 13 de junio y el 24 de septiembre del año en curso los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio del 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ponen al público dichos padrones durante el plazo de 20
días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo
las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad
de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.
Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del
R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo
a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el 13 de junio y el 24 de septiembre del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario
los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de
Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del
Ayuntamiento. Así mismo se podrá pagar el mismo través de la pagine web del Ayuntamiento en la Oficina Virtual pago de Tributos, a través de TPV.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede
incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de
pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán
como justificante del impago del recibo.
El período de cobranza voluntario de dichos padrones será el anteriormente indicado,
salvo para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado su inclusión en el Sistema de
Fraccionamiento Gratuito Unificado (F. G. U.) y hubieran sido admitidos en éste en cuyo
caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo.
Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 19 de agosto de 2024, último día del período voluntario. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo estos efectos para los años 2025 y siguientes.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003,
BOCM-20240529-58
1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y bienes inmuebles de características especiales.
2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
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