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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/05/2024

Cubas de la Sagra (BOCM-20240530-55)

Urbanismo. Estatutos junta compensación

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Urbanismo. Estatutos junta compensación
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024

Pág. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2024,
acordó por unanimidad de sus miembros:
«Visto que con fecha 22 de noviembre de 2023 se aprobó inicialmente por la Junta
de Gobierno Local la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector S-12, de las normas subsidiarias de Cubas de la Sagra.
Visto que dicha modificación fue publicada en el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificó individualmente a todos las personas propietarias y titulares de derechos afectos a tenor de lo dispuesto en el artículo 161
del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, sin que se hayan formulado alegaciones por las personas propietarias y de más afectadas durante el período de información pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 161.1 y 3 y 162.1 del Reglamento de
Gestión Urbanística, se propone la adopción del siguiente

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos Junta de Compensación del Sector S-12, de las normas subsidiarias de Cubas de la Sagra, dando una
nueva redacción a los artículos 21, 31, 41 y 43.b), conforme al acuerdo adoptado por la
Asamblea General de dicha entidad urbanística el 11 de abril de 2023.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo, así como la modificación de los textos de los
Estatutos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
«La modificación de los artículos:
— Art. 21. Convocatoria.
— Art. 31. Reuniones del Consejo Rector.
— Art. 41. Transmisión de las fincas por los asociados.
— Art. 43.b). De las obligaciones de los miembros.
Quedan redactados en los siguientes términos:
Art. 21. Convocatorias.—“La Asamblea General se convocará mediante carta firmada por el secretario y/o el presidente del Consejo Rector, remitida por correo certificado,
por citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, que permita dejar constancia de su envío y recepción, al domicilio que cada asociado tenga registrado en la Secretaría, con al menos diez días naturales de antelación sobre la fecha de su celebración.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día, al que habrá de ajustarse la reunión,
salvo los casos de urgencia y siempre que haya mayoría de cuotas de asistencia, así como
la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera convocatoria, y caso de
no haber quórum, en segunda; pudiendo celebrarse esta última con un intervalo de treinta
minutos sobre la primera, y con el mismo orden del día, siempre que estuviera prevista la
celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada, y quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto de su competencia,
siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la misma.
Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá
que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
También podrá ser convocada Asamblea General ordinaria por cualquier miembro de
la Junta, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 12 de los presentes estatutos.

BOCM-20240530-55

ACUERDO

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