Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-06-2024
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
1
DECRETO 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y
reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, en su artículo 13.1, establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los índices de progresividad que pudieran
establecerse en razón de los usos, cuantía de los consumos, o razones de carácter técnico y
social que así lo aconsejen.
De la misma manera se dispone en el artículo 3.1 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al indicar que tales funciones corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En relación con el abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera, y más extensa, la constituye
el ámbito territorial en el que estos servicios son prestados total o parcialmente por Canal
de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II). La segunda zona
sería la constituida por aquellos municipios en que la entidad gestora de los servicios de
abastecimiento y saneamiento es el propio ayuntamiento, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
Esta disparidad aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada.
Mediante el decreto se establecen las tarifas máximas para el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid en el que los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua son prestados por Canal de Isabel II.
La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de
administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la población y a
realizar una gestión del saneamiento que permita la protección y conservación de las masas
de agua en toda la región.
Garantizar un suministro suficiente, continuo y de calidad es un elemento clave para permitir el desarrollo de las personas, las empresas y la sociedad en general y fue lo que motivó la
creación de la empresa pública Canal de Isabel II hace ya más de ciento setenta años.
En los últimos treinta años las aportaciones de agua de los ríos a los embalses gestionados por la empresa pública Canal de Isabel II se ha visto reducida en un veinte por ciento, frente a la media histórica de dichas aportaciones. Sin embargo, desde la última gran sequía ocurrida en la Comunidad entre 2004 y 2005, la población de la región ha crecido un
catorce por ciento hasta 2022 y las proyecciones de su crecimiento futuro, publicadas por
el Instituto Nacional de Estadística (INE), apuntan a que los próximos 15 años la población
a la que deberá abastecer Canal de Isabel II crecerá en casi un millón de habitantes adicionales, alcanzando la población en la Comunidad de Madrid los 7,81 millones de habitantes
en el año 2037. Dicho incremento poblacional implicaría, con los patrones de consumo actuales, incrementar la demanda de agua en la región en aproximadamente ochenta millones
de metros cúbicos anuales.
La capacidad de embalsar agua para abastecer a la Comunidad de Madrid no ha sufrido ninguna modificación desde la entrada en servicio del embalse de La Aceña en 1991, por
lo que para afrontar la demanda creciente ha sido necesario que Canal de Isabel II desarrollara a lo largo de las últimas décadas diferentes actuaciones como son: contar con fuentes
alternativas de suministro mediante captaciones de aguas superficiales, diferentes a los embalses, y captaciones de aguas subterráneas; incrementar el uso del agua reutilizada; mejo-
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