Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2024
Torres de la Alameda (BOCM-20240603-78)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2024,
aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 6/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 6/2024
del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al
remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, lo que se
publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Alta en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
Capítulo 1
Gastos de Personal
054.417,00 Euros
Capítulo 2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
584.500,00 Euros
Capítulo 3
Gastos Financieras
131.426,00 Euros
TOTAL GASTOS
770.343,00 Euros
Alta en Aplicaciones de ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 8
DESCRIPCIÓN
Activos Financieros
EUROS
770.343,00 Euros
TOTAL INGRESOS
770.343,00 Euros
BOCM-20240603-78
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Torres de la Alameda, a 23 de mayo de 2024.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.
(03/8.054/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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