Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-06-2024
Paracuellos de Jarama (BOCM-20240607-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 365
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 5 de abril de 2024), sin haberse
presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS
ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20
y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la
tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con
finalidad lucrativa.
TÍTULO II
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con la instalación de mesas y sillas así
como elementos anejos con finalidad lucrativa.
TÍTULO III
Sujeto pasivo
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen
las autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la oportuna autorización.
TÍTULO IV
Art. 4. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los
aprovechamientos en metros cuadrados y en función del tiempo del aprovechamiento.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Por ocupación con veladores, mesas y sillas: 4,50 euros por mes y metro cuadrado.
b) Por ocupación con veladores, mesas y sillas por períodos inferiores a un mes, la tarifa se calculará prorrateando la tasa mensual en relación a los días solicitados.
BOCM-20240607-70
Cuota tributaria
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