Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-06-2024
Perales de Tajuña (BOCM-20240611-74)
Régimen económico. Presupuesto general
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Régimen económico. Presupuesto generalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el presupuesto general de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio económico 2024, así como sus bases de ejecución y la plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 168 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la
Ley 39/1988, se publica el resumen del mismo por capítulos:
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN CAPÍTULO
PREVISIÓN GASTOS
1
Gastos de personal
1.347.506,59 €
2
Gastos en bienes corrientes y servicios
1.039.960,00 €
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
5
Fondo de contingencia y otros imprevistos
6
Inversiones reales
7
Transferencias de Capital
8
Activos Financieros
0,00 €
9
Pasivos Financieros
23.800,00 €
12.200,00 €
177.775,00 €
50.000,00 €
103.600,00 €
0,00 €
2.754.841,59 €
TOTAL GASTOS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN CAPÍTULO
PREVISIÓN INGRESOS
1
Impuestos Directos
2
Impuestos Indirectos
985.500,00 €
3
Tasas y Otros Ingresos
4
Transferencias Corrientes
5
Ingresos Patrimoniales
6
Enajenación de Inversiones Reales
0,00 €
7
Transferencias de Capital
0,00 €
8
Activos Financieros
0,00 €
9
Pasivos Financieros
222.751,59 €
60.000,00 €
TOTAL INGRESOS
508.709,00 €
1.194.531,59 €
6.101,00 €
2.977.593,18 €
— Funcionarios: 8.
— Laboral fijo: 3.
— Laboral indefinido no fijo: 17.
— Laboral indefinido no fijo a tiempo parcial: 2.
— Personal laboral temporal: 2.
— Eventual: ninguno.
Total plantilla: 32.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Perales de Tajuña, a 30 de mayo de 2024.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio
Sánchez.
(03/8.643/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240611-74
Resumen
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