Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/06/2024

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240612-5)

Nombramiento – Orden de 1 de junio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, y se cesan y nombran suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

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Nombramiento – Orden de 1 de junio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, y se cesan y nombran suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

Pág. 25

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
5

ORDEN de 1 de junio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, y se cesan y nombran suplentes del
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a este órgano de gestión el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su
actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
suscribieron un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones;
posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo.
II
El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.
Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los
propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada,
asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración. En todo caso, además,
los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del
mismo texto normativo.

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.
Por Orden de 21 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid y se designan sus suplentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 285, de 30 de noviembre de 2023).

BOCM-20240612-5

III

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 12-06-2024

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