Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/06/2024

Alcalá de Henares (BOCM-20240612-58)

Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales

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Organización y funcionamiento. Reglamento Consejos Sectoriales
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

Pág. 227

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, tras la resolución de las alegaciones presentadas
durante el período de información pública y audiencia llevado a cabo tras la aprobación inicial de la reforma del Reglamento General Regulador de los Consejos Sectoriales de Alcalá de Henares, se ha procedido a la aprobación definitiva de la misma, entrando en vigor
una vez sea publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local, quedando el texto definitivo de dicho reglamento en su versión consolidada como a continuación se transcribe:
“REGLAMENTO GENERAL REGULADOR DE LOS CONSEJOS
SECTORIALES DE LA CIUDAD DE ALCALÁ DE HENARES

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la mayoría de los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales se considera preciso introducir diversas mejoras para
solventar la problemática relativa a garantizar la posible existencia en todos ellos de representantes vocales suplentes, unificar los términos de la presidencia y vicepresidencia y conformar un régimen de funcionamiento similar de sus sesiones, adaptado a las nuevas exigencias legales.
Tomando como base la regulación contenida en los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales recientemente aprobados, se configura así el presente Reglamento General al que deben ajustarse necesariamente todos los Consejos Sectoriales de este Ayuntamiento, tanto los ya existentes (enumerados en el listado que figura como anexo) como
los que en un futuro puedan ser configurados, en su caso.
Finalmente se constata que queda suficientemente justificada la adecuación del texto
que se propone a los principios de buena regulación.
Artículo 1. Régimen jurídico.—1. La constitución de los Consejos Sectoriales se
fundamenta en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como como en los artículos 154 y 155 del Reglamento Orgánico Municipal y 66 a 68 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en
su caso, propuesta, en relación al sector de actividad al que correspondan, no pudiendo ostentar en modo alguno facultades decisorias ni menoscabar las facultades resolutorias de los
órganos municipales.
3. El Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los
ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales, de acuerdo con el objeto, funciones y/o fines que establezcan los reglamentos/estatutos de cada uno de los mismos y en su
defecto los que determine el Pleno del Ayuntamiento.
4. Todos los Consejos Sectoriales se regirán preferentemente por lo dispuesto en el
presente Reglamento General, aplicándose tras ello, en lo que no resulten contrarias al mismo, las previsiones de sus respectivos reglamentos/estatutos. Supletoriamente se regirán por
lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El ámbito de actuación de cada Consejo Sectorial será con carácter general el término municipal de Alcalá de Henares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131.2 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

BOCM-20240612-58

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